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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Noviembre de 2012 11:38 2012-11-22 11:38 desde IP: 187.155.96.4
Por lo general, alq uedar viuda (eso depende la Ley Civil de su Estado) Ud. continúa con la administración de los bienes, y si el régimen es de sociedad conyugal, el 50% es suyo, asi que tendrá que abrir el juicio sucesorio, pero antes vea como está en el RPPC su propiedad, porque es una desafortunada p´ractica común en el DF, "usurpar" predios desde el RPPC.
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