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AutorRespuesta No: 292259
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Noviembre de 2012 15:00 2012-11-17 15:00 desde IP: 201.141.26.186
Debe buscar más bienes del demandado en el Registro Público, si no hay, deberá esperar a que en lo futuro adquiera alguno, Si el demandado es casado por sociedad conyugal también busque bienes a nombre de la esposa y podrá embargar el cincuenta por ciento. Por otra parte puede solicitar en su declaración anual la reducción del cincuenta por ciento del valor de la liquidación de la sentencia como pérdida fiscal. Se le agradece que aclare que su querella no prospero porque en este foro tiro por viaje los tinterillos recomiendan denunciar el fraude en deudas de carácter civil.
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