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  • Consulta : 177027
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 292318

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    efectivamente... como bien dice calva triste... saludos... si ya entregaste las llaves del inmueble... si ya te fue recibido... si ya lo esta ocupando otra persona... ya no tienes obligaciòn de seguir pagando la renta...

    pero...

    los pagares... si estan descritos en el contrato... los puedes reclamar judicialmente...

    pero....

    si no fueron descritos en el contrato... ya te fregaste,... (a eso te refieres calva triste...???)