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AutorRespuesta No: 291984
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 16:58 2012-11-14 16:58 desde IP: 201.103.121.118
Tiene 45 días hábiles para impugnar la multa ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, si no la impugna en ese plazo, será un acto consentido,
Sin embargo, para solicitar la suspensión de la ejecución de la multa, tendrá que garantizar el interés fiscal, ya sea con fianza, hipoteca o billete de deposito...
Asístase de Lic. en Derecho especialista en materia administrativa de su Estado.
Suerte!
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