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  • Consulta : 176701
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  • enajera
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    NO PUEDES COMETES EL "DELITO CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS"

    Y CIVILMENTE "TU MUJER" NO PUEDE REGISTRARLO A NOMBRE DE QUIEN NO SEA SU ESPOSO....

    ARTÍCULO 345.- No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido, salvo en el último caso previsto en el primer párrafo del artículo 326. Mientras que el marido viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo concebido durante el matrimonio.

    LOS ERRORES DE LOS ADULTOS NO DEBEN PAGARLOS LOS MENORES...NO EXHIBAN NI ARRIESGUEN A UN MENOR "PLANEADO" (sic) ....HAGAN LAS COSAS COMO DEBEN...TRAMITEN EL DIVORCIO Y DESPUES HAGAN COMO SE DEBEN DE HACER LAS COSAS.....