Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 176693
  • Autor : Lic.Rangel
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 57
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 291947

  • Lic.Rangel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mire, la pensión alimenticia puede variar cada vez que cambia la situación, cuando el padre o la madre consiguen mejor trabajo, o cuando pierden el que tienen, o cuando cualquiera de los dos tiene mas hijos, o si los hijos por alguna razón, que puede ser desde una incapacidad o hasta su natural crecimiento, necesitan mas o menos dinero para cubrir los alimentos, y un largo etcétera. Desgraciadamente cada vez que sea necesario variar la pensión alimenticia es necesario acudir a juicio, o bien, que ambos padres lleguen a un convenio, el cual, para seguridad de ambas partes necesita ser ratificado ante la autoridad judicial para que sea elevado a categoría de coda juzada, esto es para que sea prácticamente una sentencia.

     

    Ahora bien, para que sea Usted mejor asesorada es muy recomendable que no acuda con abogados de oficio o de ninguna institución que de asesoría jurídica gratuita, ellos tienen cientos de personas que atender y cobran un salario, y su lealtad no es para con Usted exclusivamente. Contrate a un abogado independiente que le va a cobrar, si, pero la mayoría de los abogados independientes solemos tener en mente que si una persona solicita alimentos es porque no le sobra el dinero y por tanto el juicio de alimentos, además de cobrar pocos honorarios lo dejamos en facilidades y comenzamos a cobrar una vez que nuestra cliente comienza a recibir dinero, o mas dinero como en su caso en particular.