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AutorRespuesta No: 291947
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 12:18 2012-11-14 12:18 desde IP: 187.158.210.89
Mire, la pensión alimenticia puede variar cada vez que cambia la situación, cuando el padre o la madre consiguen mejor trabajo, o cuando pierden el que tienen, o cuando cualquiera de los dos tiene mas hijos, o si los hijos por alguna razón, que puede ser desde una incapacidad o hasta su natural crecimiento, necesitan mas o menos dinero para cubrir los alimentos, y un largo etcétera. Desgraciadamente cada vez que sea necesario variar la pensión alimenticia es necesario acudir a juicio, o bien, que ambos padres lleguen a un convenio, el cual, para seguridad de ambas partes necesita ser ratificado ante la autoridad judicial para que sea elevado a categoría de coda juzada, esto es para que sea prácticamente una sentencia.
Ahora bien, para que sea Usted mejor asesorada es muy recomendable que no acuda con abogados de oficio o de ninguna institución que de asesoría jurídica gratuita, ellos tienen cientos de personas que atender y cobran un salario, y su lealtad no es para con Usted exclusivamente. Contrate a un abogado independiente que le va a cobrar, si, pero la mayoría de los abogados independientes solemos tener en mente que si una persona solicita alimentos es porque no le sobra el dinero y por tanto el juicio de alimentos, además de cobrar pocos honorarios lo dejamos en facilidades y comenzamos a cobrar una vez que nuestra cliente comienza a recibir dinero, o mas dinero como en su caso en particular.
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