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  • Consulta : 176638
  • Autor : Victormiaz
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    Respuesta No: 291900

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches

     

    Efectivamente, primero tiene que demandar el reconocimiento de la paternidad al padre y luego, ya que este firme la sentencia, demandar los alimentos. Toda demanda debe hacerse ante Juez competente, en este caso el juez de lo familiar con los requisitos del Codigo Civil y el Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado al que Usted pertenece. acuda con un abogado especialista en Derecho Familiar o, a la Defensoria de Oficio del Propio Estado al que pertenece.

     

    Saludos