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Fecha de respuesta: Martes 13 de Noviembre de 2012 21:15 2012-11-13 21:15 desde IP: 201.157.22.179
Buenas noches
Efectivamente, primero tiene que demandar el reconocimiento de la paternidad al padre y luego, ya que este firme la sentencia, demandar los alimentos. Toda demanda debe hacerse ante Juez competente, en este caso el juez de lo familiar con los requisitos del Codigo Civil y el Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado al que Usted pertenece. acuda con un abogado especialista en Derecho Familiar o, a la Defensoria de Oficio del Propio Estado al que pertenece.
Saludos
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