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  • Consulta : 176530
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 386783

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buen día... fiel a mi costumbre no revisaré los comentarios anteriores de mis colegas por lo que ruego una disculpa si en mi comentario contradigo a alguien o replico lo que alguno ya dijo. Mi respuesta sería... NO LE BUSQUE, así déjelo... la reserva por falta de elementos para consignar implica que quien acusa deberá aportar mayores elementos para ello y si desde 2009 se inicio la denuncia implica que han pasado ya mas de 6 años sin que los mismos hayan sido aportados. No tardarán en archivar dicha averiguación (ahora carpeta de investigación) porque la misma no puede estar en espera de mayores elementos a perpetuidad. pero respondiendo a su pregunta un MP se puede oponer a que si pese a ello usted quiere obligar a que archiven dicho expediente ofreciendo pruebas de descargo, la respuesta es NO NO PUEDE OPONERSE el MP. Presente por escrito su solicitud dado el tiempo que a transcurrido para que dicha averiguación se decrete EL ARCHIVO de la misma y listo, el mp deberá estar obligado a contestar y fundar su negativa en caso que así sea. Pero no se preocupe de más... imaginemos que de la manga el MP consigna a un Juez el expediente mañana... a usted no se le ha violado ningun derecho porque constitucionalmente el MP solo investiga la existencia de algún delito, si encuentra elementos consigna si no archiva o reserva. Pero para salir de la reserva necesitará la parte que acusa aportar nuevas evidencias y solo entonces podrá consignar a Juez y es ante esta etapa procesal de instrucción cuando Usted podrá ofrecer pruebas de descargo. Los ministerios públicos por lo general no hacen esa valoración de pruebas... ellos arman la averiguación y si encuentran elementos consignan y será un Juez quien determine si fue usted culpable o no... el MP no se quiere meter en eso así que usted tranquilo, guarde esas pruebas un tiempo mas ... lo que si puede hacer insisto es solicitar POR ESCRITO que ante el paso de mas de 6 años sin que la parte acusadora presente mas pruebas, solicite el archivo de dicha averiguación. Que diferencia existe? Reserva.- Con posterioridad se puede traer a la vida si la parte acusadora presenta las pruebas que le den la certeza al MP que el delito existió. Archivo.- Es la culminación total y absoluta de una averiguación previa YA NO PUEDE traerse a la vida. Saludos