Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 176525
  • Autor : Lic. Manuel Vega
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 316
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 291816

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es valida, lo que no se pude hacer es celebrar asambleas de accionistas fuera del Domicilio Social (salvo que el Estatuto lo permita); y no puede considerarse que los acuerdos tomados al constituirse sea un acta de Asamblea.

    Si la escritura esta inscrita en el RPPC no podria ser declarada nula (vea el parrafo 2 del art. 2 de la Ley general de Sociedades Mercantiles)