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  • Consulta : 176513
  • Autor : Lic.Rangel
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  • Autor
    Respuesta No: 291784

  • Lic.Rangel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De hecho no se puede, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en su artículo 118 señala que debe ser en el lugar donde viva el demandado, y solo en  caso de que el demandado se niegue a atender la diligencia de emplazamiento lo puede hacer en su lugar de trabajo, no hay mas.

     

    En caso de desconocer su domicilio lo correcto es emplazar por medio de edictos que se publiquen en DOF, la gaceta y un periódico de circulación mayor.