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AutorRespuesta No: 291784
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Noviembre de 2012 11:40 2012-11-13 11:40 desde IP: 187.179.67.14
De hecho no se puede, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en su artículo 118 señala que debe ser en el lugar donde viva el demandado, y solo en caso de que el demandado se niegue a atender la diligencia de emplazamiento lo puede hacer en su lugar de trabajo, no hay mas.
En caso de desconocer su domicilio lo correcto es emplazar por medio de edictos que se publiquen en DOF, la gaceta y un periódico de circulación mayor.
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