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  • Consulta : 176509
  • Autor : gaalicaranda
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  • Autor
    Respuesta No: 291769

  • gaalicaranda
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buen día, en atención a su consulta le puedo decir que ley privilegia a la mujer para ejercer la guarda y custodia de los menores por las necesidades de éstos, derivado de su condición natural, no es impedimento para ello el hecho de que usted no trabaje, puesto que la guarda y custodia no está condicionada a ello; en el entendido que usted puede demandar tanto la pensión alimentaria para su hijo, como su guarda y custodia.