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AutorRespuesta No: 291769
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Noviembre de 2012 09:23 2012-11-13 09:23 desde IP: 201.141.19.197
Buen día, en atención a su consulta le puedo decir que ley privilegia a la mujer para ejercer la guarda y custodia de los menores por las necesidades de éstos, derivado de su condición natural, no es impedimento para ello el hecho de que usted no trabaje, puesto que la guarda y custodia no está condicionada a ello; en el entendido que usted puede demandar tanto la pensión alimentaria para su hijo, como su guarda y custodia.
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