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AutorRespuesta No: 291537
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Noviembre de 2012 19:23 2012-11-10 19:23 desde IP: 187.160.183.56
La ley actúa solamente si usted la promueve:
Si su hijo está reconocido por el padre, es decir lleva sus apellidos, deberá usted promover el juicio para solicitar la pensión alimentaria del menor.
Si el niño no ha sido reconocido por el padre, deberá entonces iniciar primero un juicio de reconocimiento de paternidad y una vez acordado este, el de alimentos.
En cuanto a lo demás, los bienes son de quien los haya comprado.
Si puede proporcionar información adicional, seguramente estaremos en posibilidades de darle una orientación más precisa.
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