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  • Consulta : 176105
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
    Respuesta No: 291486

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    Comparto esta tesis aislada, para motivar mejor mi primera intervención en esta consulta:

    COMPETENCIA. CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA INCOMPETENCIAPROPUESTA POR UNA DE LAS PARTES O EL PRONUNCIAMIENTOHECHO HASTA EL DICTADO DEL LAUDO, POR EXCEPCIÓN PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.

    El Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han determinado que la cuestión de competencia que es rechazada o aceptada debe reclamarse en amparo indirecto, como se advierte de las tesis de jurisprudencia P./J. 55/2003, de rubro: ""//ius.scjn.gob/paginas/DetalleGeneral.aspx?id=183349&Clase=DetalleTesisBL" target="_blank">AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA." y 2a./J. 19/99, de rubro: ""//ius.scjn.gob/paginas/DetalleGeneral.aspx?id=194369&Clase=DetalleTesisBL" target="_blank">COMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN DE UNA JUNTA FEDERAL O LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, QUE DECLARA IMPROCEDENTE ESA EXCEPCIÓN, SÓLO SE PUEDE IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO Y NO EN EL INDIRECTO."; publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XVIII, septiembre de 2003, página 5 y IX, marzo de 1999, página 93, respectivamente; ello, por cuanto a que procede el amparo indirecto en términos del artículo "java:AbrirModal(8)">107, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo "java:AbrirModal(9)">114, fracción IV, de la Ley de Amparo, al considerar que en esta resolución -que rechaza la incompetenciaplanteada y reitera la competencia- se afecta a las partes en grado predominante o superior, ya que de ser fundada se deberá reponer el procedimiento, lo que traería como consecuencia retardar la impartición de justicia contrariando el espíritu del artículo "java:AbrirModal(10)">17 constitucional, lo que constituye una regla general; sin embargo, tiene una excepción, que consiste en que cuando la autoridad jurisdiccional no se pronuncia respecto de la incompetenciapropuesta por una de las partes, entonces procede el amparo directo o bien, si hace dicho pronunciamientohasta el laudo, ello con base en la aplicación analógica de la tesis jurisprudencial 2a./J. 7/99 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: ""//ius.scjn.gob/paginas/DetalleGeneral.aspx?id=194553&Clase=DetalleTesisBL" target="_blank">PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. POR REGLA GENERAL DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO, EXCEPTO CUANDO LA JUNTA, DENTRO DEL JUICIO, DESCONOZCA O RECHACE LA DE QUIEN COMPARECE POR EL ACTOR, O CUANDO, EN EL LAUDO, HAGA PRONUNCIAMIENTO ESPECÍFICO SOBRE LA CUESTIÓN, CASOS EN LOS CUALES PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.", publicada en el mismo medio de difusión, Tomo IX, febrero de 1999, página 169.

     

    Por lo tanto es claro que si la autoridad jurisdiccional no se pronuncia respecto de la incompetenciapropuesta por una de las partes, deberá hacerse valer esa violación como agravio en el recurso de apelación.

    Saludos a todos