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  • Consulta : 176105
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 291484

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado consultante Carlos Rendon:

    Mire, en el entendido de que resulta no solamente muy difícil emitir una opinión a larga distancia sin conocer a fondo las actuaciones de un expediente, sin que además pienso que  hasta resulta irresponsable, de todas formas me voy a permitir dar una postura respecto de la duda por la que usted acude a este Foro, ya que advierto conforme la experiencia que tengo, un dato que me resulta muy claro e importante.

    Usted refiere que: “””-la “autoridad responsable” contesta la demanda, y hace valer una incompetencia-“”, así mismo detalla que, “””-Pasan tres meses, y el mismo Juzgado emite un acuerdo  donde dice que fue omiso en pronunciarse respecto de la incompetencia solicitada, y por lo tanto envía a la Sala Superior el asunto.

    Ahora bien, en las anteriores condiciones, no me queda la menor duda de estamos ante una  declinatoria de competencia prevista claramente en el articulo 167 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, misma que está totalmente apegada conforme a estricto apego a  derecho

    No obstante lo anterior, desde luego encuentro tres puntos dentro de su relato, que serian materia de estudio y análisis, ya que resulta no solamente extraño, sino además hasta sospechoso, el actuar del Juzgado en cuestión:

    1.- Existe una posible suplencia del Juez, toda vez que la “autoridad” debió de haber apelado el acuerdo donde fue omiso el Juzgador.

    2.- Lo anterior, va de la mano por el tiempo transcurrido que usted detalla, y que obvio de repeticiones, parce una ayuda hacia la “autoridad”.

    3.- El articulo 167 citado, hace referencia a que: “””-La declinatoria de competencia SE PROPONDRÁ ante el juez, pidiéndole se abstenga del conocimiento del negocio. El juez, al admitirla, ordenará que dentro del término de tres días se remita a su superior el testimonio de las actuaciones respectivas, haciéndolo saber a los interesados para que en su caso comparezcan ante aquél.

    En este tenor de ideas, resulta muy clara la incongruencia de que sea el propio Juez de la causa, quien promueva el recurso hacia la Sala Superior, toda vez que la norma tipifica que: “””-La declinatoria de competencia SE PROPONDRÁ ante el juez, pidiéndole se abstenga del conocimiento del negocio-“””, y no que en este caso que nos consulta, sea el propio Juzgador QUIEN PROPONGA el recurso materia de su consulta hacia la Sala Superior, y por lo atnto, me parece muy acertada la intervencion del Lic. Cerillo (SALUDOS).

    En fin, es mi muy humilde punto de vista.

    SALUDOS