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AutorRespuesta No: 291386
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Noviembre de 2012 09:10 2012-11-09 09:10 desde IP: 189.167.73.147
De acuerdo con el artículo que mencionas, la empresa esta obligada a liquidar a los beneficiarios el monto de la primera de antiguedad, que son 12 dias de sueldo por cada ano trabajado. Máximo el doble del salario mínimo general de la zona económica que corresponda. Además, debe liquidarles prestaciones degangadas no pagadas como son: sueldos, vacaciones no disfrutas, aguinaldo, prima de antiguedad, etc. Es conveniente que acudan a la Procurduría local o Federal del Trabajo, según corresponda, para que los ayuden. Este servicio es sin costo. Saludos y suerte. Calixto.,
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