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  • Consulta : 176053
  • Autor : CALIXTO
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  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De acuerdo con el artículo que mencionas, la empresa esta obligada a liquidar a los beneficiarios el monto de la primera de antiguedad, que son 12 dias de sueldo por cada ano trabajado. Máximo el doble del salario mínimo general de la zona económica que corresponda. Además, debe liquidarles  prestaciones degangadas no pagadas como son: sueldos, vacaciones no disfrutas, aguinaldo, prima de antiguedad, etc. Es conveniente  que  acudan a la  Procurduría local o Federal del Trabajo, según corresponda, para que los ayuden. Este servicio es sin costo. Saludos y suerte. Calixto.,