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  • Consulta : 175992
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 291298

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En primera, si Usted es el propietario del inmueble, el ARRENDADOR es Usted.

    Por lo tanto, la persona a quien le rente el inmueble, se le denomina ARRENDATARIO.

    SI el arrendatario le da a Usted un depósito, éste es para garantizar los desperfectos que pueda dejar en el inmueble, para lo cual deberá anexar a su contrato de arrendamiento, un inventario donde se especifiquen el estado y cantidad de cosas que tiene el inmueble, como pueden ser, puertas, closets, lamparas, persianas, etc., así como los servicios que sean con cargo al arrendatario.

    Si al término del contrato, no se hace ninguna renovación del mismo y se desocupa el inmueble, si el mismo se lo entregan en las mismas condiciones que Usted lo rentó y sin adeudos, entonces Usted tendrá la obligación de entregar el depósito o en su defecto, la diferencia que surja de restar los gastos que se tengan que erogar para dejar el inmueble en las mismas condiciones o para efectuar el pago de los adeudos pendientes.

    Es importante que se asista de Lic. en Derecho especialista en arrendamiento inmobiliario de su Entidad para la elaboración del contrato y anexos necesarios...

    No por ahorrarse unos centavos, vaya a perder los pesos...

    Suerte!