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AutorRespuesta No: 292262
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Noviembre de 2012 15:33 2012-11-17 15:33 desde IP: 201.141.163.40
abogados enruz
"...ya que no hay arreglo entre las partes el juez ordenará que se venda y se le dé a cada uno la parte que les corresponde..."
Este argumento es totalmente falaz e inclusive resulta ser muy irresponsable de su parte, le ilustro en casos de controversia entre coherederos ningun precepto legal autoriza al Juez de lo Familiar a ordenar la venta de algun bien inmueble que forme parte de la masa hereditaria, pues en todo caso para efectos de autorizacion de venta esta debe ser promovida y solicitada al juez que conoce del juicio sucesorio en la via incidental, ya sea por alguno de los coherederos y/o la mayoria de ellos quienes habran de ofrecer pruebas de su parte y solicitar que dicho incidente se notifique a los herederos opositores para que estos den la debida contestacion al incidente y tambien ofrezcan pruebas de su parte. En otro supuesto dicha autorizacion del juez puede ser solicitada por la totalidad de los herederos y el albacea nombrado justificando la causa por la cual se necesita vender el inmueble.
¿Asi quiere usted debatir en diversa consulta? no se anuncie en este foro de orientacion gratuita dado que es mal vista esa practica. Mejor pongase a estudiar, dado que no a hecho mas que poner en evidencia ademas de su falta de tacto para interactuar con otros profesionistas de este foro el hecho de que desconoce la materia de sucesiones.
zamandin172_NR
Usted hereda por cabeza al ser descendiente directo de los autores de la sucesion (padres) y la descendencia de sus finados hermanos seran declarados herederos por estirpe en la sucesion de los abuelos, una vez que estos hayan dado tramite a los respectivos juicios sucesorios de sus finados hermanos, sean declarados herederos y de comun acuerdo y/o por mayoria de votos nombren a los respectivos albaceas.
Le reitero lo que escribi en lineas anteriores para efecto de la venta del inmueble se debe contar con el consentimiento y autorizacion de la mayoria de los coherederos en caso contrario no hay manera de agilizar dicha venta en virtud de que habra que solicitarse en la via incidental lo que implica para que usted me entienda tramitar un pequeño juicio dentro del juicio sucesorio.
Saludos.
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