- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 175790
- Autor : marcomcmlx
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1907
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5564
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 291134
-
Fecha de respuesta: Martes 06 de Noviembre de 2012 22:05 2012-11-06 22:05 desde IP: 189.225.42.221
El plazo para inscribirte en la Continuación Voluntaria es hasta el 14 de diciembre de 2013. cinco años después de tu baja.
Las 52 semanas cotizadas antes de tu baja, es para que tengas derecho a continuar voluntariamente afiliado al régimen obligatorio, lo que incluye el derecho a inscribirte dentro de los cinco años siguientes.
Sí te puedes dar de alta con 13 SM pero no lo puedes subir, a menos que como dices causes baja después de dejar de pagar por más de dos meses y reincorporarte antes de 12 meses. Y en la reinscripción podrás subir tu salario siempre y cuando pagues el retroactivo del tiempo que dejaste de cotizar.
No entiendo eso de que si una empresa te puede dar de alta y es deducible para ellos.
Si mueres en el intento, se aplicaría lo procedente para tus beneficiarios, ya sea pensión o retiro de tu cuenta individual.
-
Autor





