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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Abril de 2014 22:06 2014-04-12 22:06 desde IP: 189.241.233.205
Para que alcanzaras pensión por enfermedad general, se te debe declarar la invalidez. Es decir que ya no puedas trabajar en un puesto igual con un salario de por lo menos 50%.
Sin conocer bien tu lesión, pero por lo que describes, dudo que te vayan a declarar una invalidez.
El cálculo de una pensión de invalidez y de una IPP es diferente.
Para una invalidez dependerá de la ley que te corresponda, 73 o 97 y otros datos como tus salarios de cotización de los últimos años.
Para una IPP dependería de tu salario de cotización y de la valuación que le den a tu lesión.
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