Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 175716
  • Autor : Primus Tribunus
  • Consultas en Foro: 14
  • Respuestas en Foro: 2384
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 22 %
  • : 77 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 291629

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    María Ortiz:

    Usted ha preguntado acerca de objeciones a un perito tercero en materia mercantil y el buen Octavio Sol (cordiales saludos), ha entendido que se trata de un dictamen pericial de grafoscopía en juicio mercantil, sin embargo la exhorto para que usted sea clara en sus planteamientos, cuenta habida que su pregunta se puede relacionar con un perito en materia de comercio para dictaminar en unh juicio civil, penal, laboral, etc..., lo que es un sentido completamente distinto.

    La observación es perfectamente pertinente debido a que en mi experiencia profesional he encontrado el ofrecimiento de pruebas periciales completamente fuera de lugar, como la que hay en un expediente que debí examinar para fincar responsabilidad profesional a varios abogados, y que es la "pericial en materia de plazas petroleras" ofrecida para acreditar que la plaza ocupada por un trabajador es la misma que desempeñaba el que fuera despedido, y que en resumidas cuentas consistía en decir lo que le correspondía resolver a la junta de conciliación, en otras palabras, el perito estaba substituyendo a la autoridad jurisdiccional laboral.

    Lo peor del caso, en el ejemplo antes anotado, es que la junta admitió y desahogó la prueba y, ¡¡horror de los horrores!!: el Tribunal Colegiado que conoció del amparo directo nada dijo acerca de la ilegalidad e improcedencia de la prueba supramencionada..