Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 175678
  • Autor : wofito2088
  • Consultas en Foro: 32
  • Respuestas en Foro: 1416
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5570
  • : 31 %
  • : 68 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 291040

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional,

    inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo,

    cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

    También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador,

    directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél