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  • Consulta : 175520
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 292713

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, creo ya haber contestado su consulta. Pero de cualquier forma ahí voy de nuevo.

    Mire como le comenté si no le han notificado más a su favor, tenemos 2 opciones:

    1.- Puede ir a la Administración Local de Recaudación del SAT de su domicilio a solicitar si tiene créditos fiscales pendientes, ahí a fuerza tiene qué aparecer su resoluicón dada de alta en el sistema y ya con eso puede pedir que le obsequien copia simple o certificada pero por escrito y previo pago de derechos e impugnarla.

    2.- Esperar a que le requieran de pago e impugnar el formulario múltiple de pago con el requerimiento correspondiente desconociendo la resolución determinante.

    Tiene 2 opciones para pelear:

    a) Recurso de Revocación ante la Administración Local Jurídica del SAT correspondiente a su domicilio.

    b) Demanda de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que es la más recomendable.

    Saludos.