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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Noviembre de 2012 15:53 2012-11-21 15:53 desde IP: 189.181.95.105
Buenas tardes, creo ya haber contestado su consulta. Pero de cualquier forma ahí voy de nuevo.
Mire como le comenté si no le han notificado más a su favor, tenemos 2 opciones:
1.- Puede ir a la Administración Local de Recaudación del SAT de su domicilio a solicitar si tiene créditos fiscales pendientes, ahí a fuerza tiene qué aparecer su resoluicón dada de alta en el sistema y ya con eso puede pedir que le obsequien copia simple o certificada pero por escrito y previo pago de derechos e impugnarla.
2.- Esperar a que le requieran de pago e impugnar el formulario múltiple de pago con el requerimiento correspondiente desconociendo la resolución determinante.
Tiene 2 opciones para pelear:
a) Recurso de Revocación ante la Administración Local Jurídica del SAT correspondiente a su domicilio.
b) Demanda de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que es la más recomendable.
Saludos.
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