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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Noviembre de 2012 21:25 2012-11-03 21:25 desde IP: 189.234.190.51
felicidades.... por codo... ganaste una sentencia... que no puedes ejecutar... felicidades... ya nada puedes hacer... ya que nunca embargaste precautoriamente bienes de la demandada... si ya no tiene bienes... te quedaste con una sentencia muy bonita... pero nada util....
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