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AutorRespuesta No: 290695
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Noviembre de 2012 12:09 2012-11-03 12:09 desde IP: 187.172.251.226
Loque procede es que se le pensione ya pasado el termino de la incapcidad temporal,la pensión hasta el 25 % tiene una indemnización global equivalente a cinco anualidades, entre 25 y 50 % es opcional , es decir o pensión mensual o indemnización , y 50% o superior pensión mensual.art. 58 fracc i, III, 514 LFT, ART58 FRACCII Y 159, FRACCIV , salvo el 514 , los demas de la ley del seguro social.
saludos.
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