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  • Consulta : 175258
  • Autor : MAURICIOLEX
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  • Autor
    Respuesta No: 290611

  • MAURICIOLEX
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Estimado (a) consultante, en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Primeramnete para que puedas demandar la pension alimenticia es necesario que haya nacido el bebe y este reconocido, si no lo reconoce deberas emandar el reconocimiento de paternidad.

    El porcentaje de la pension lo determinara en su momento el juez y para ello su empresa mediante oficio manifestara al Juez cuales son los ingresos del padre de tu bebe.

    Espero que esta información le sea de utilidad y si necesita mayor información puede Usted ponerse en contacto con su servidor.

     

    Sin otro particular le envío un cordial saludo.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. MAURICIO MARTINEZ ZAMUDIO

    Celular: 0445531067098

     E-MAIL: m a r t z a m _ c o r p o r a t i v e a r r o b a h o t m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)