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AutorRespuesta No: 290611
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Noviembre de 2012 23:57 2012-11-01 23:57 desde IP: 187.234.14.173
Estimado (a) consultante, en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Primeramnete para que puedas demandar la pension alimenticia es necesario que haya nacido el bebe y este reconocido, si no lo reconoce deberas emandar el reconocimiento de paternidad.
El porcentaje de la pension lo determinara en su momento el juez y para ello su empresa mediante oficio manifestara al Juez cuales son los ingresos del padre de tu bebe.
Espero que esta información le sea de utilidad y si necesita mayor información puede Usted ponerse en contacto con su servidor.
Sin otro particular le envío un cordial saludo.
ATENTAMENTE
LIC. MAURICIO MARTINEZ ZAMUDIO
Celular: 0445531067098
E-MAIL: m a r t z a m _ c o r p o r a t i v e a r r o b a h o t m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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