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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Noviembre de 2012 16:37 2012-11-03 16:37 desde IP: 189.134.135.162
Muy buen día, soy estudiante en Derecho por la UNAM, lo que escribo es una mera opinión, no una asesoría legal. De equivocarme, en mis aportaciones les agradezco de antemano a las y los licenciados en Derecho me critiquen tan fuerte como mi equivocación amerite. Gracias.
Ochoa, Donis S.C. Si estoy interpretando bien su intervención, (hágame notar si no), usted propone una testamentaría ante notario. En mi punto de vista, la vía a intentar es la sucesión testamentaria ante órgano jurisdiccional, pues como lo indica el consultante “uno de los herederos es menor”. Y aplicando el artículo 872 del Código de Procedimientos Civiles para el D.F. la testamentaría ante notario no podría ser.
Me han comentado, que trascribir artículos a profesionales del Derecho es una ofensa, así que omito transcribirlo.
Ahora en atención a la consulta de yoreyno_NR en el DF, está fijado un “arancel” en los artículos 126 a 131 de La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el cual se causan las costas en la primera instancia, le podría servir para orientarse, pues cada profesionista pone valor a su trabajo; como menciona el señor MAURICIOLEX.
Muchos saludos a todos.
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