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AutorRespuesta No: 290546
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Noviembre de 2012 16:02 2012-11-01 16:02 desde IP: 189.234.190.51
1... tu abogado te explica...
2.- si no tienes y no tiene ... escrituras... no tienen nada... el dueño es quien esta asentado en el registro publico y no ustedes-....
3... primero en tiempo... primero en derecho... eso te lo explica tu abogado...
4... reconvenir???.... eso te lo explica tu abogado...
5.... muevete.. apurate... el contestar la demanda tiene un termino y no cualquier abogado la contesta...
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