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  • Consulta : 175207
  • Autor : Victormiaz
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  • Autor
    Respuesta No: 290538

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes

     

    El notario no puede por si, reconocer y declarar los derechos sucesorios. Tienen que denunciar ante el Juez correspondiente la sucesion testamentaria y dentro de ella probar que el De cujus y la supertiste (viuda), estaban casados en sociedad conyugal. El testamento por si solo no le transmite la propiedad de los bienes de la sociedad conyugal al heredero testamentario. El De Cujus pudo haberle heredado a traves del testamento los bienes individuales de los que era dueño exlusivo y los derechos del 50% de los que le correspondian en la sociedad conyugal.

     

    Saludos