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  • Consulta : 175148
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 290493

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted es lo que en la escuela llamábamos "Codigueros", cree que por leer algunos artículos de la Ley ya la sabe todo. Primero cita el Código de su entidad, lo que es un absurdo ya que en todo caso cuando el consultante no señala el lugar en que se encuentra, no se utiliza el Código Civil de la entidad de quién contesta, sino el supletorio que es el Código Civil Federal, y eso en el caso de que el ID del usuario no nos alclare su ubicación, pero también denota que en su vida ha estudiado derecho romano, por lo que me tomaré el tiempo de transcribir lo siguiente:

     

    La successio ab intesstato (por intestado), legitima heritas (herencia legítima) o sucesión intestada,en un principio fue prevista en la ley de las XII Tablas, de ahí el nombre de legítima, porque es conforme a la Lex.

    Derecho Romano de Gumesindo Padilla Sahagún, Editorial Mc. Graw Hill, p287

     

    Por otra parte su ortografía es de dar pena ajena, por lo que no hable de doctrina y mucho menos se ande anunciando en este foro de asesoría gratuita.