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AutorRespuesta No: 290411
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Octubre de 2012 15:23 2012-10-31 15:23 desde IP: 201.141.73.224
Los alimentos no son definitivos y se pueden modificar cuando haya un cambio de circunstancias, es decir, que el acreedor (el niño) tenga una mayor necesidad económica. y/o el Deudor (usted) tiene una mayor capacidad económica y en ese momento se puede solicitar una aumento de pensión alimenticia.
Aunque tambien opera al lado contrario si disminuye la necesidad o la capacidad se puede pedir la reducción de dicha pensión.
Ahora bien.. ella no puede demandar por vía separada la pensión, es decir, en otro juzgado y otro expediente, ya que si lo hace usted puede al contestar manifestar el cumplimiento que ha dado al convenio e impedir mediante amparo la retención de un porcentaje de su sueldo
Por otro lado ella está incumpliendo el convenio ya que ella tiene la guarda y custodia y no la debe dar a alguien mas, por lo que usted puede solicitar el cambio de guarda y custodia para que el niño esté con usted.
Pro ultimo le informo que debido a que usted tiene nuevos acreedores alimenticios podría pedir una reducción en la pensión, sin embargo $1000 eso suficientemente poco como para que alcance para algo.
Saludos
Lic. Elizabeth López
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