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  • Consulta : 175028
  • Autor : licfcoruiz
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  • Autor
    Respuesta No: 290347

  • licfcoruiz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en efecto usted no puede ingresar al terreno sin el consentimiento expreso del propietario, de lo contrario si puede proceder en su contra, organicese con sus vecinos y mejor acudan alguna instancia ante el ayuntamiento o bien ante la oficialía conciliadora, pero no ingrese al terreno