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AutorRespuesta No: 290356
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Octubre de 2012 22:32 2012-10-30 22:32 desde IP: 189.191.139.36
en cuanto al convenio de de divorcio que estipularon, en relación a la claúsula de pensión alimenticia usted debe promover la reducción de la pensión, en virtud a que le está generando un perjuicio y se entiende que la pension debe ser proporcional a las necesidades de sus menores hijos y acorde a las posibilidades eonómicas del deudor alimentario, en cuanto a lo que señala de la posible afectación psicológica a sus hijos eso no lo determina usted, de modo que tendría que acudir a DIF al área de CEPAMYF para que de acuerdo a lo que usted les plantee ellas valoren si existe o no tal maltrato, y es falso que haya alguna modificación del Código Civil a favor o beneficio de las mujeres, porque siempre se tiene esa idea de que el beneficio es para ellas, mas bien a veces queremos evadir responsabilidades señor ojo con eso son sus hijos ya olvidese de los conflictos que se hayan suscitado entre ustedes, mas bien no estará usted actuando por represalia por el hecho de que su esposa ya tiene nueva relación, y si fuera usted el que ya tiene nueva pareja? eso si sería correcto?
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