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Fecha de respuesta: Martes 30 de Octubre de 2012 19:15 2012-10-30 19:15 desde IP: 187.144.9.168
Buenas tardes si se debe divorciar y si se caso bajo sociedad conyugal liquidar esa sociedad es decir repartir los bienes entre los esposos. Bigamia, el artículo 241 del Código Penal para el estado de Baja California, regula que el que contraiga nuevo matrimonio, sin haber disuelto el anterior, o si el otro contrayente conocía éste impedimento, se sancionará de seis meses a tres años de prisión y multa de veinticinco a ciento cincuenta días. Es decir es un delito así que es importante que antes de casarse en el D.F. se lleve a cabo el divorcio. Abogados enruz asesoría jurídica, visite nuestra oficina saludos.
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