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AutorRespuesta No: 290379
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Octubre de 2012 00:28 2012-10-31 00:28 desde IP: 201.153.89.88
Distinguido Consultante
Contestando su pregunta; presente de nueva cuenta el tramite y acuda ante el superior delJefe del Departamento de Instituciones Educativas y este le resolverá el asunto el juicio de amparo es procedente toda vez que se trata de un nuevo acto reclamado y es otra autoridad responsable.
En casos como el suyo la autoridad educativa permite registrar la institución particular con denominación en otro idioma si cuenta con algún registro ante el impi u otra autoridad o cuando lleva el mismo nombre de la sociedad o persona moral
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu amigo abogado ®
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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