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  • Consulta : 174827
  • Autor : IUS_MOISES
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  • IUS_MOISES
    ESTUDIANTE


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    Época: Novena Época
    Registro: 160999
    Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGION 
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  XXXIV, Septiembre de 2011
    Materia(s): Laboral
    Tesis: VII.2o.(IV Región) 15 L
    Pag. 2203
     
    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2203
     
    SALARIOS CAÍDOS. DEJAN DE GENERARSE CUANDO SE REINSTALA MATERIAL Y JURÍDICAMENTE AL TRABAJADOR, PERO SI ÉSTE AFIRMA QUE NO SE LE CUBRIÓ ÍNTEGRAMENTE EL SALARIO UNA VEZ REINSTALADO, LA CONDENA AL PAGO DE AQUÉLLOS DEBE COMPRENDER DESDE EL DESPIDO Y HASTA QUE SE CUMPLIMENTE EL LAUDO, ELLO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN LA EJECUCIÓN DE ÉSTE EL PATRÓN DEMUESTRE LAS CANTIDADES QUE HAYA PAGADO, LAS QUE SE DESCONTARÁN DEL MONTO TOTAL.
     
    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 20/99, consultable en la página 127 del Tomo IX, marzo de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SI ES ACEPTADO POR EL TRABAJADOR QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y SE EFECTÚA LA REINSTALACIÓN POR LA JUNTA, DEBE ABSOLVERSE DEL PAGO DE DICHA INDEMNIZACIÓN Y DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, QUEDANDO LIMITADA LA LITIS A DECIDIR SOBRE LA EXISTENCIA DEL DESPIDO.", sostuvo que el ofrecimiento de trabajo que formula el patrón en el juicio en el que se demanda un despido injustificado, se equipara a una propuesta conciliatoria, por lo que si el trabajador acepta esa oferta y se efectúa la reinstalación, la Junta no debe condenar al pago de la indemnización constitucional, pues al aceptar la propuesta transigió con el patrón, aceptando modificar la acción intentada, y desde esa óptica al no existir la privación del empleo no se surte la hipótesis de indemnización. Así, de conformidad con la citada jurisprudencia, el juicio debe continuar para decidir sobre la existencia del despido y sobre el pago de los salarios vencidos, entre la fecha de la separación y la de reinstalación. Ahora bien, si el trabajador afirma que, posterior a la diligencia de reinstalación con motivo de la aceptación del ofrecimiento de trabajo, no se le cubrió íntegramente su salario y la patronal no desvirtúa esa aseveración, mediante la presentación de recibos, nóminas, listas de raya o con cualquier medio de prueba que resulte idóneo para acreditar tal extremo, resulta legal que la condena al pago de los salarios caídos comprenda desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. Se afirma lo anterior, porque con independencia de que se haya ofrecido el trabajo y éste haya sido aceptado, material y jurídicamente no existió una auténtica reinstalación, porque las condiciones en que se pretendió reincorporar al empleo denotan que no se dio la continuidad en la relación laboral, que es el presupuesto necesario para cuantificar los salarios vencidos hasta la fecha de la reinstalación. Lo anterior no significa que el patrón en la etapa de ejecución del laudo, no esté en aptitud de aportar las pruebas que demuestren las cantidades que, en su caso, haya pagado al trabajador con motivo de la pretendida reinstalación, las cuales deberán descontarse del monto de los salarios caídos para evitar un doble pago.
     
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGION
     
    Amparo directo 213/2011. Banco Santander Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: José Antonio Belda Rodríguez.Época: Novena Época
    Registro: 160999
    Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGION 
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  XXXIV, Septiembre de 2011
    Materia(s): Laboral
    Tesis: VII.2o.(IV Región) 15 L
    Pag. 2203
     
    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2203
     
    SALARIOS CAÍDOS. DEJAN DE GENERARSE CUANDO SE REINSTALA MATERIAL Y JURÍDICAMENTE AL TRABAJADOR, PERO SI ÉSTE AFIRMA QUE NO SE LE CUBRIÓ ÍNTEGRAMENTE EL SALARIO UNA VEZ REINSTALADO, LA CONDENA AL PAGO DE AQUÉLLOS DEBE COMPRENDER DESDE EL DESPIDO Y HASTA QUE SE CUMPLIMENTE EL LAUDO, ELLO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN LA EJECUCIÓN DE ÉSTE EL PATRÓN DEMUESTRE LAS CANTIDADES QUE HAYA PAGADO, LAS QUE SE DESCONTARÁN DEL MONTO TOTAL.
     
    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 20/99, consultable en la página 127 del Tomo IX, marzo de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SI ES ACEPTADO POR EL TRABAJADOR QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y SE EFECTÚA LA REINSTALACIÓN POR LA JUNTA, DEBE ABSOLVERSE DEL PAGO DE DICHA INDEMNIZACIÓN Y DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, QUEDANDO LIMITADA LA LITIS A DECIDIR SOBRE LA EXISTENCIA DEL DESPIDO.", sostuvo que el ofrecimiento de trabajo que formula el patrón en el juicio en el que se demanda un despido injustificado, se equipara a una propuesta conciliatoria, por lo que si el trabajador acepta esa oferta y se efectúa la reinstalación, la Junta no debe condenar al pago de la indemnización constitucional, pues al aceptar la propuesta transigió con el patrón, aceptando modificar la acción intentada, y desde esa óptica al no existir la privación del empleo no se surte la hipótesis de indemnización. Así, de conformidad con la citada jurisprudencia, el juicio debe continuar para decidir sobre la existencia del despido y sobre el pago de los salarios vencidos, entre la fecha de la separación y la de reinstalación. Ahora bien, si el trabajador afirma que, posterior a la diligencia de reinstalación con motivo de la aceptación del ofrecimiento de trabajo, no se le cubrió íntegramente su salario y la patronal no desvirtúa esa aseveración, mediante la presentación de recibos, nóminas, listas de raya o con cualquier medio de prueba que resulte idóneo para acreditar tal extremo, resulta legal que la condena al pago de los salarios caídos comprenda desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. Se afirma lo anterior, porque con independencia de que se haya ofrecido el trabajo y éste haya sido aceptado, material y jurídicamente no existió una auténtica reinstalación, porque las condiciones en que se pretendió reincorporar al empleo denotan que no se dio la continuidad en la relación laboral, que es el presupuesto necesario para cuantificar los salarios vencidos hasta la fecha de la reinstalación. Lo anterior no significa que el patrón en la etapa de ejecución del laudo, no esté en aptitud de aportar las pruebas que demuestren las cantidades que, en su caso, haya pagado al trabajador con motivo de la pretendida reinstalación, las cuales deberán descontarse del monto de los salarios caídos para evitar un doble pago.
     
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGION
     
    Amparo directo 213/2011. Banco Santander Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: José Antonio Belda Rodríguez.