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  • Consulta : 174730
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
    Respuesta No: 290154

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante


     Con mucho respeto difiero del comentario que antecede, por que  el otorgamiento de escritura  debe demandar a quien le vendio, y como es obvio que  el imnmueble no es de su propiedad es decir no esta a su nombre por ser una herencia no procede

     

    Lo que si pocede es un la usucapióntambién llamada prescripción adquisitiva o positiva que es un modo de adquirir la propiedad de un bien.

    Consulte con un abogado de su localidad el puede asistirle en el procedimiento

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu amigo abogado ®

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx