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  • Consulta : 174721
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Fernando

    Para empezar debes tener claro que una pensión por ley 73 se determina por el número total de semanas cotizadas, el salario promedio de los últimos cinco años cotizados y la edad en que te pensiones.

    Definitivamente, si no puedes ya encontrar trabajo y tienes recursos, la modalidad 40 es tu mejor opción. Y puedes afiliarte desde el último salario de cotización que tenías hasta 25 SM. Lo puedes hacer a partir de la fecha en que te inscribas o desde la fecha de tu baja, en cuyo caso tendrías que pagar estos tres años de cuotas. Debes inscribirte antes de transcurridos cinco años después de tu baja.

    La opción de cotizar desde ahora y hasta los 62, también puede ser una buena alternativa. La decisión es tuya.

    Se ve que tienes claro más o menos como funciona esto. Pero tengo que aclararte que el 75%, el 85% y el 100% que mencionas no son sobre el salario de cotización, es un porcentaje de la cuantía calculada. Y esta dependerá del número total de semanas cotizadas y del promedio salarial de lo últimos cinco años.

    En caso de fallecimiento operará una pensión a tus beneficiarios que tuvieran derecho, por ejemplo tu esposa.

    Si esta pensión se solicita bajo el régimen 73, las aportaciones de tu cuenta que te hubiera tocado retirar a ti en caso de una pensión por cesantía, las podrán retirar tus beneficiarios. En caso de una pensión por ley 97 el retiro será solo de los montos 92.

    En el caso de fallecimiento ya pensionado, igualmente aplicará la pensión que corresponda a tus beneficiarios.

    Saludos