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AutorRespuesta No: 290112
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Fecha de respuesta: Domingo 28 de Octubre de 2012 12:01 2012-10-28 12:01 desde IP: 187.137.157.115
En primer lugar usted debe identificar a quien le finco el credito fiscal el seguro social, una vez determinado eso si la autoridad le fincó el credito a usted no puede embaragar un bien a nombre de su padre, salvo que se haya constituido como responsable solidario del credito, en ese sentido al haber exhibido con las escrituras que el bien estaba a nombre de tercera persona no debia haber embargado la casa, si el credito esta a nombre de su padre el seguro social validamente puede embargar la casa para su posterior remate o adjudicación, en esta caso el abogado no debió exhibir las escrituras ya que con esto facilitó el trabajo de la autoridad y debio manifestar que se rentaba en la casa, si esta constituido como patrimonio familiar el bien no puede ser embargado, en el entendido que asi debe estar inscrito en el registro publico de la propiedad y de comercio de su entidad, el embargo de la casa se puede declarar nulo por la sala regional de competente Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admnistrativa, si embargo un bien considero inembragable o si no se cumplió con alguna formalidad del procedimiento admnistrativo dejecución, las reglas de ese procedimiento se encuentran en los articulos 145 a 196 del Código Fiscal de la Federación...
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