Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 174640
  • Autor : calamarin
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 700
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5565
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 290164

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    wofito2088:

    rosen:

    No por contradecirlos pero aqui tengo una duda, yo no he tenido ningun asunto relacionada con pension alimenticia por arte del seguro social, y por lo que veo estedes si.

    Y quiero exponer lo siguiente:

    Si bien es cierto que el articulo 300 de la lss, establecen que debe ser un año para la prescripcion de dicho beneficio, debe entenerderse que empieza a correr a partir de la resolucion que da el seguro social para poder cobrar la pension, y no antes dado que no te encuentras pensionado todabia.

    Esto debido que entonces demandaria Usted, por despido justificado o injustificado ante la junta local o federal de conciliacion y arbitraje, y no como pesionado (a) ya que no cuenta con ese caracter, sino hasta desupes de la resolucion que señale que se encuentra pensionado, y apartir de ese momento es que usted tiene un año para poder exigir su derecho.

    Ahora entonces el tiempo que se llevo el seguro social en la tramitacion y dar la resolucion en la que la personas x quede pensionda le debe ser pagado desde el dia que causo baja de su trabajo.

    en cuanto a la señora

    lya_1006:

    Por lo que respecta a su problema or tratarse de ension or viudez, dejeme decirle que le deben pagar hasta el ultimo peso desde que fallecio su esposo contrate a un abgado que le asista vale la pena, no puede perder ma de dos años de un beneficio que le corresponde y a veces por la omision de los servidores publicos llevan el retrazo de sus tramites.

    Saludos.