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AutorRespuesta No: 290164
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Octubre de 2012 12:19 2012-10-29 12:19 desde IP: 187.137.162.178
wofito2088:
rosen:
No por contradecirlos pero aqui tengo una duda, yo no he tenido ningun asunto relacionada con pension alimenticia por arte del seguro social, y por lo que veo estedes si.
Y quiero exponer lo siguiente:
Si bien es cierto que el articulo 300 de la lss, establecen que debe ser un año para la prescripcion de dicho beneficio, debe entenerderse que empieza a correr a partir de la resolucion que da el seguro social para poder cobrar la pension, y no antes dado que no te encuentras pensionado todabia.
Esto debido que entonces demandaria Usted, por despido justificado o injustificado ante la junta local o federal de conciliacion y arbitraje, y no como pesionado (a) ya que no cuenta con ese caracter, sino hasta desupes de la resolucion que señale que se encuentra pensionado, y apartir de ese momento es que usted tiene un año para poder exigir su derecho.
Ahora entonces el tiempo que se llevo el seguro social en la tramitacion y dar la resolucion en la que la personas x quede pensionda le debe ser pagado desde el dia que causo baja de su trabajo.
en cuanto a la señora
lya_1006:
Por lo que respecta a su problema or tratarse de ension or viudez, dejeme decirle que le deben pagar hasta el ultimo peso desde que fallecio su esposo contrate a un abgado que le asista vale la pena, no puede perder ma de dos años de un beneficio que le corresponde y a veces por la omision de los servidores publicos llevan el retrazo de sus tramites.
Saludos.
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