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  • Consulta : 174586
  • Autor : CALIXTO
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  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado consultante, aclaro que no  soy abogado, pero conozco un poco las Leyes del Seguro social.

    Todo lo que mencionas no tiene nanda que ver con lo dispuesto por el arículo 169 de la Ley del Seguro Social de 1973, que es la que establece el límite maximo de las pensiones de invalidez,vejez y cesantia en edad avanzada. Si tienes problemas acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del  Trabajo de tu localidad, para que por su conducto demandes al Seguro Social. Como tu sabes, el servicio es gratuito. Saludos y suerte.