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  • Consulta : 174585
  • Autor : dorae
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  • Autor
    Respuesta No: 290008

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Existe un procedimiento de portación de fondos cotizables de una Institución a otra, para efectos de jubilación, sin embargo, efectivamente lo que le comentaron es verdad, a usted lo limita el hecho de haber elegido su régimen pensionario a través del articulo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, el personal elegible para la portación son los servidores públicos que se dieron de alta en el régimen de cuentas individuales.