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AutorRespuesta No: 289968
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Octubre de 2012 17:08 2012-10-26 17:08 desde IP: 189.235.89.25
En primer lugar, al fallecimiento de uno de los padres, el que sobrevive conserva la patria potestad y la custodia de los menores, no se puede designar tutor para un menor solo porque falleció uno de sus padres, a menos que el que sobrevive sea declarado incapaz, y en ese caso, quedaría a cargo del menor alguno de sus abuelos o parientes mas cercanos.
Habrá que revisar por que razón le designaron un tutor a la menor, si tiene a su madre. Legalmente es ella quien tiene la obligacion de administrar los bienes de su hija, ya que conserva la patria potestad. Se designa tutor únicamente en el caso de que no haya quien ejerza la patria potestad, y esta únicamente la ejercerán los padres.
Sin embargo, si por alguna razón que desconocemos, un Juez decidió designar un Tutor, los honorarios de este deberán pagarse de los bienes que administre, si los hubiera, nadie tiene la obligacion de pagar honorarios por la administracion de bienes que no son suyos.
Espero aclarar tu duda, y en caso de que consideres que te puedo orientar mas, puedes hacerlo saber: cjp.abogados
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