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AutorRespuesta No: 290172
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Octubre de 2012 13:31 2012-10-29 13:31 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, en cuanto al seguro de vehículo, cuando se celebra el contrato se entiende como siniestro cualquier daño que sufra el vehículo durante un periodo de tiempo como consecuencia de una eventualidad (robo, daños materiales, etc.).
En ese sentido, consideramos que salvo que se encuentre excluido el pago de corralón en la Póliza o Condiciones Generales del Contrato de Seguro, la empresa de Seguros debe pagarte esos gastos, pero en caso de que no quiera, deberás demandarlo ante la autoridad Jurisdiccional.
Lo anterior, debido a que no existe un criterio jurídico que sostenga como deben pagarse los gastos del corralón por la aseguradora, quedando a consideración cubrirlo o no. Así, se debe demandar este concepto solo en caso de negativa y bajo el fundamento de que los gastos de corralón son consecuencia del siniestro (robo, daños materiales, etc.).
Cualquier problema acuda a la CONDUSEF o si gusta, puede contactarnos.
PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros
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