- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 174202
- Autor : cerillo wmw
- Consultas en Foro: 50
- Respuestas en Foro: 2322
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5562
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 289820
-
Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Octubre de 2012 22:28 2012-10-24 22:28 desde IP: 201.145.160.96
Hola
Primero deben promover medios preparatorios a juicio…
ARTÍCULO 193.- EL JUICIO PODRA PREPARARSE:
I.- PIDIENDO DECLARACION BAJO PROTESTA EL QUE PRETENDE DEMANDAR, DE AQUEL CONTRA QUIEN SE PROPONE DIRIGIR LA DEMANDA ACERCA DE UN HECHO RELATIVO A SU PERSONALIDAD O A LA CALIDAD DE SU POSESION O TENENCIA;
Después deberá de iniciar en la vía correspondiente la terminación del contrato de arredramiento.
saludos
-
Autor





