Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 173955
  • Autor : Primus Tribunus
  • Consultas en Foro: 14
  • Respuestas en Foro: 2384
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 22 %
  • : 77 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 289535

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    idrocas:

    Para comenzar, es pertinente señalar que una cuestión es el juicio de divorcio y otra muy diferente el juicio de nulidad de matrimonio, y usted está mencionando los dos como uno solo, además, ewn ninguno de los dos casos se "borra" el registro del matrimonio, sino que en todo caso se realiza una anotación marginal asentando que "por sentencia del juez y de su expediente x, se decretó el divorcio o la nulidad del matrimonio".

    Para continuar, es relevante que la anotación marginal que menciono en el parágrafo anterior, nunca se realiza "de ofico", sino que debe ser promovida por alguna de las partes, y pagar copias certificadas de la sentencia para que se envíer como anexo del respectivo oficio que el juez gire al Registro Civil para hacer dicha anotación.

    ¿Sabe usted si cu contraparte promovió acerca de este oficio que menciono? o ¿su contraparte hizo alguna otra promoción o solicitud?

    Ya ve que todo está "normal" en su expediente, pues el juez está impedido para actuar oficiosamente y las partes deben promover lo que a su interés convenga.