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  • Consulta : 173930
  • Autor : abogados enruz
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    Respuesta No: 290468

  • abogados enruz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Buenas tardes le dejo unos artículos del Código civli del Estado de Nuevo León que aclararán sus dudas

    ARTICULO 1527.- Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.

    ARTICULO 1528.- Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.

    ARTICULO 1529.- Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

    ARTICULO 1530.- A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.

    ARTICULO 1531.- A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de líneas, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.

    Es decir sus sobrinos tiene derecho a parte de la herencia si tiene mas dudas consúltanos. Abogados enruz esta a sus órdenes.