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AutorRespuesta No: 290468
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Octubre de 2012 23:17 2012-10-31 23:17 desde IP: 187.144.96.84
Buenas tardes le dejo unos artículos del Código civli del Estado de Nuevo León que aclararán sus dudas
ARTICULO 1527.- Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
ARTICULO 1528.- Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.
ARTICULO 1529.- Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 1530.- A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.
ARTICULO 1531.- A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de líneas, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.
Es decir sus sobrinos tiene derecho a parte de la herencia si tiene mas dudas consúltanos. Abogados enruz esta a sus órdenes.
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