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AutorRespuesta No: 289451
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Octubre de 2012 12:08 2012-10-22 12:08 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, primeramente debes contestar la demanda, que el abogado que te asesore trate de negociar la forma de pago o que te de tiempo (alargando el juicio lo más que pueda) para que juntes dinero y pagues.
Las deudas de carácter civil no son privativas de libertad.
PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros
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