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  • Consulta : 173744
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 289286

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ikeralexis:

    ¿¡¿Qué Código Civil consultó y qué artículo?!?

    Pregunto porque su I.P. es de Monterrey, y el numeral 1159 del Código Civil de Nuevo León estatuye dos años para que prescriba esa responsabilidad, lo mismo que se previene en todas las Legislaciones Civiles de la República Mexicana.