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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Octubre de 2012 17:05 2012-10-19 17:05 desde IP: 187.207.51.198
Mi estimado consultante
Mire, aún y cuando la normatividad aplicable hace referencia muy clara respecto de que estos créditos desaparecen después de 72 meses (ART. 20, 23 Y 24 de la LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA), en los hechos prácticos y la realidad, el suscrito conozco por ejemplo casos en que en 1998 adquirieron un crédito que dejaron de pagar, y una controladora adquiere actualmente esas carteras vencidas, y las vuelven a subir al Buro y al Circulo de Crédito para presionar a los deudores.
SALUDOS
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