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AutorRespuesta No: 289018
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Octubre de 2012 12:01 2012-10-18 12:01 desde IP: 187.155.27.140
El artículo 156 fracción VIII del código CIvil Federal (busque el correlativo de su estado) establece como causal de impedimiento para el matrimonio la IMPOTENCIA PARA LA COPULA.
El artículo 235 fracción II del mismo orenamiento, sanciona con NULDAD el amtimonio así celebrado.
En conclusión, Ud. tiene acción para demandar la nulidad de matrimonio, no su divorcio; la buena noticia, es que no habendo consumación matrimonial, también odrá obtener la nulidad de matrimonio religioso.
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